(Acción de amparo referida a los medios de comunicación).- Cualquier
persona de derecho público o privado, en función de interés directo,
personal y legítimo podrá interponer la acción de amparo en relación con
acciones u omisiones referidas a los medios de comunicación, deduciéndola
ante el Juzgado o Tribunal competente, el que resolverá de inmediato
rechazando la acción o librando mandamiento de amparo que ordene el cese
de la acción ilegítima o la realización de la acción omitida. Los recursos
que se interpongan al mandatojudicial no tendrán efecto suspensivo.
Cuando la acción u omisión ilegítima sea cometida por particulares
serán competentes los Jueces Letrados de Primera Instancia en lo Penal en
la Capital y los Jueces de Primera Instancia en los demás departamentos.
Si la acción u omisión fuera cometida por un Organo del Estado, será
competente el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
CAPITULO VII
Disposiciones Finales