(Obligaciones de impresores y editores). Todo ejemplar de diario o
cualesquiera otras publicaciones periódicas deberá lucir en lugar aparente
el contenido de los literales A), B), C) y D) de la declaración jurada
efectuada ante el Ministerio de Educación y Cultura. Todo ejemplar de
cualquier otra publicación escrita, deberá lucir el nombre y ubicación de
la imprenta en que fueron impresos.
Queda igualmente obligado todo impresor o editor, antes de lanzar a la
publicidad los impresos o dentro de las veinticuatro horas subsiguientes,
a presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura o enviar por correo
certificado libre deporte y, dentro del mismo plazo ejemplar de cada
publicación de impreso, firmado por el redactor o gerente responsable en
su caso, sin perjuicio de lo que establece la ley 2.239, de 14 de julio de
1893.