Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 6

   (Calidades requeridas para ser redactor o gerente responsable). Para
poder ser redactor o gerente responsable de un medio de comunicación se
necesita:
 
   1º) Tener no menos de veitiún años de edad y no hallarse en ninguno de
       los casos que determinan la suspensión del ejercicio de la 
       ciudadanía, de acuerdo con el Capítulo IV de la Sección II de la
       Constitución.
   2º) Integrar efectiva y realmente la redacción del diario, semanario,
       revista, mural o publicación periódica o desempeñar la dirección o
       gerencia de la imprenta, ejercer autoridad de decisión sobre si
       precede la publicación de un escrito o si corresponde su rechazo,     
       y tener domicilio constituído en el lugar donde la publicación se
       edita.
   3º) No gozar de fueros o inmunidades.

   Las condiciones que se establecen en este artículo serán exigidas a los
responsables de las emisoras de radio-difusión, televisión en cualesquiera
de sus formas, grabaciones sonoras o audiovisuales; no así a los demás
redactores o gerentes ni tampoco al redactor jefe o director, si lo
hubiere y no fuere éste el redactor responsable, de acuerdo con la
presente ley.

                             CAPITULO III
  
                       Del derecho de respuesta


Ayuda