Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 7

   (Titularidad). Toda persona física o jurídica, de derecho público o
privado, puede ejercer ante el Juzgado competente el derecho de responder
a una publicación o cualesquiera otros medios de comunicación pública, que
la haya aludido o mencionado, sin perjuicio de las penas y responsabilidad
civil a que pueda dar lugar la publicación, noticia o información que
provoca la respuesta.
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