Fecha de Publicación: 10/12/1984
Página: 305-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE JUSTICIA

Fe de erratas publicada/s: 28/12/1984.

Artículo 8

   (Procedimiento). Presentada la solicitud, el Juzgado competente dentro
de las veinticuatro horas citará al solicitante y al responsable del medio
de comunicación respectivo, a una audicencia que se celebrará dentro de
las cuarente y ocho horas y que presidirá el Juez, so pena de nulidad
absoluta.

   Si a la audiencia no concurre el responsable, salvo causa de fuerza
mayor justificada, el Juez sin más trámite, dispondrá la publicación o
emisión de la respuesta, la que no tendrá mayor extensión que el doble de
la impugnada y no deberá contener términos que directa o indirectamente
puedan importar ofensas.

   Si no concurre el solicitante, salvo causa de fuerza mayor justificada,
se le tendrá por desistido, no pudiendo ejercitar, en otro proceso, su
derecho de respuesta.

   Si concurren ambas partes, el Juez les oirá y dictará sentencia
definitiva en la misma audiencia, otorgando o denegando el derecho de
respuesta en la misma audiencia.

   De todo lo actuado se extenderá por el actuario acta resumida, con
intervención de los abogados de las partes y la supervisión del Juez.

   La sentencia será apelable en forma fundada, en la audiencia en que se
dictó y se sustanciará con un traslado en la misma; las demás providencias
no admitirán recurso alguno. El Tribunal de Apelaciones fallará por
expediente, dentro de los tres días hábiles de recibidos los autos y la
sentencia no admitirá ulterior recurso ordinario ni extraordinario.
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