(Disposiciones generales). La respuesta, sin comentarios ni apostillas,
se insertará en el periódico o se emitirá por el medio de comunicación
correspondiente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al
pronunciamiento judicial o, tratándose de periódicos no diarios, en el más
próximo número respecto del día en que se expidió la orden judicial.
Tratándose de prensa, la respuesta será publicada en el mismo lugar y
con los mismos caracteres empleados en el artículo que la hubiere
provocado, sin intercalación alguna.
Tratándose de otros medios de comunicación, se emitirá en el mismo
horario y programa, así como con igual destaque empleado en la emisión que
la hubiere provocado, sin intercalación alguna. En los casos en que la
respuesta no sea posible por el mismo medio, la sentencia determinará otro
a costa del responsable.