Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 213

   Cuando los fallos de los Tribunales de Honor aparejen sanciones o
medidas disciplinarias, éstas no quedarán ejecutoriadas hasta haber sido
aprobados por el Ministerio de Defensa Nacional.
   Las sentencias de los Tribunales de Honor, una vez aprobados por la
Superioridad, serán siempre agregadas al legajo personal de los Oficiales
a quienes ellas se refieran.
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