Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 29

   El Comando General del Ejército podrá integrar un Comando de Apoyo
Administrativo con la misión de:

   A) Dirigir, coordinar, planificar y supervisar las actividades de los
    Servicios del Ejército.

   B) Recomendar la política de explotación y empleo de medios.

   El Poder Ejecutivo, a propuesta del Comando General del Ejército,
reglamentará las organizaciones de los Servicios de acuerdo a las
necesidades del Ejército y los reglamentos técnicos que rigen la materia.
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