Fecha de Publicación: 17/01/1985
Página: 126-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 29/04/1985.

Artículo 97

   Cuando el Personal Superior de Reserva cometa actos que afecten el
decoro o el prestigio de la Institución Militar, será sometido a los
Tribunales de Honor, acorde a lo que determine la reglamentación
respectiva.
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