Ley 15.695
Se aprueba la Ley Forestal
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Sustitúyense los artículos 5, 10, 11 y 12 de la ley 13.723 de 16 de
diciembre de 1968, por los siguientes:
"ARTICULO 5º. Para los efectos de la presente ley son terrenos
forestales aquellos que, arbolados o no:
A) Por sus condiciones de suelo, aptitud, clima, ubicación y
demás características, sean inadecuados para cualquier otra
explotación o destino permanente y provechoso y asimismo tengan un
índice de productividad (CONEAT) inferior a veinticinco.
B) Sean calificados como tales mediante resolución del Ministerio
de Agricultura y Pesca, por razones de utilidad pública y cuyo
índice de productividad CONEAT no sea mayor a noventa y cinco.
ARTICULO 10. El Ministerio de Agricultura y Pesca, previo asesoramiento
de la Dirección Forestal dictaminará los procedimientos técnicos que
habilitan para efectuar las operaciones de deslinde de todo bosque a
efectos de su calificación.
ARTICULO 11. La Dirección Forestal queda facultada para efectuar, mediante
los funcionarios técnicos e inspectivos, las inspecciones necesarias con
el fin de asegurar el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 12. Los bosques artificiales existentes o que se planten en el
futuro, declarados protectores o de rendimiento según el artículo 8º y los
bosques naturales declarados protectores de acuerdo al mencionado
artículo, así como los terrenos ocupados o afectados directamente a los
mismos gozarán de los siguientes beneficios de exoneración tributaria:
A) Estarán libre de todo tributo nacional o municipal sobre la
propiedad del inmueble rural.
B) Sus respectivos valores o extensiones no se computarán para
la determinación:
1) De los réditos o de los ingresos a los efectos de la
liquidación de los impuestos que gravan las rentas o explotaciones
agropecuarias.
2) Del monto imponible del impuesto al patrimonio.
GREGORIO C. ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.- General JULIO CESAR RAPELA.-
CARLOS A. MAESO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- JUSTO M. ALONSO.- ARMANDO
LOPEZ SCAVINO.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- FILIBERTO GINZO GIL.- RAMON N.
MALVASIO.- LUIS A. GIVOGRE.- ENRIQUE V. FRIGERIO.