Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 11

   La determinación y calificación como Zona de Interés Nacional de
Forestación de un área territorial, será establecida por resolución
del Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de una Comisión Especial
Permanente que se constituirá en SEPLACODI, cuyo delegado la presidirá
y que se integrará, además, con tres delegados del Ministerio de
Agricultura y Pesca (funcionarios técnicos de la Dirección Forestal, de la
Dirección de suelos y de la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico
de la Tierra), dos por el Ministerio de Industria y Energía (funcionarios
técnicos de la Dirección Nacional de Industrias y de la Dirección Nacional
de Energía), uno por el Ministerio de Economía y Finanzas (funcionario
técnico de la Dirección General del Catastro Nacional), uno por la
Universidad de la República (funcionario docente de la Facultad de
Agronomía), uno por la Asociación Rural del Uruguay y uno por la Federación Rural.
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