Con la exclusiva finalidad de conceder a un tercero el uso y goce de un
inmueble a través de la explotación de bosques, ya existentes o a
plantar, calificados como protectores o de rendimiento de acuerdo a lo
dispuesto por el Capítulo I del Título II de la ley 13.723, de 16 de
diciembre de 1968, el titular del dominio de un predio podrá constituír en
favor de otro sujeto un derecho de superficie.