Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 16

   El derecho de superficie a que se refiere el artículo precedente se
regirá por las dispociones aplicables al usufructo sobre inmuebles, salvo
en lo dispuesto por los artículos siguientes.
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