Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 17

   El derecho de superficie puede constituírse paramente, bajo condición o
hasta cierto día. Cuando no se fija tiempo alguno para la duración del
derecho de superficie se entenderá constituído por el término de treinta
años.
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