Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 18

   No es aplicable al derecho de superficie el numeral 1 del artículo 537
del Código Civil. Aún cuando el plazo previsto en el acto de constitución
sea mayor, el derecho se extinguirá al término de treinta años.
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