Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 19

   El derecho de superficie comprende el uso y goce del inmueble no
solamente para el aprovechamiento y explotación de los bosques calificados
como protectores o de rendimiento existentes al tiempo de su constitución,
sino también para plantar y reforestar bosques de esos tipos en la misma
área.
   No es aplicable al derecho de superficie el artículo 509 del Código
Civil el que además no se extingue por la tala o destrucción, aún
total, del bosque.
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