Los bosques calificados como protectores o de rendimiento existentes en
el área del derecho de superficie, son de propiedad exclusiva del titular
de este derecho.
Al finalizar el derecho de superficie es aplicable el artículo 504 del
Código Civil en lo que respecta a los árboles adheridos al suelo cuando su
extinción se produce por el vencimiento de plazo cierto, ya sea legal de
treinta años o uno menor establecido por las partes.
Cuando la extinción se produce por cualquier otra causa, las especies
forestales de los bosques calificados protectores o de rendimiento que en
ese momento se encuentren en estado de ser taladas según el plan de
explotación aprobado, continuarán perteneciendo al último titular del
derecho de superficie. En tal caso, tendrá derecho de talarlas y
retirarlas del imnueble durante el plazo de un año. Las que no fueron
taladas en ese período pertenecerán al propietario del mero suelo.