Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 23

   La extinción por no uso a que se refiere el numeral 4º del artículo 537
del Código Civil, se produce para el derecho de superficie por la omisión
de forestar durante cinco años un área igual o superior a la cuarta parte
del área total otoragada.
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