Los bosques a crearse o ya creados, calificados como protectores o de
rendimiento de acuerdo con lo dispuesto por el Capítulo I del Título II de
la ley 13.723, de 16 de diciembre de 1968, podrán ser hipotecados con
independencia de suelo para garantizar los créditos otorgados con motivo
de la plantación, manejo o explotación de los sobredichos bosques.