Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 25

   La hipoteca a que se refiere el artículo precedente deberá inscribirse
necesariamente en el Registro General de Bosques de la Dirección Forestal
y en el registro de Hipotecas y su fecha será la de la inscripción que se
realice en este último Registro.
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