MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.
La hipoteca a que se refiere el artículo precedente deberá inscribirse necesariamente en el Registro General de Bosques de la Dirección Forestal y en el registro de Hipotecas y su fecha será la de la inscripción que se realice en este último Registro.Ayuda