El Registro General de Bosques expedirá a solicitud de parte,
certificación donde conste la inscripción de un derecho real de hipoteca y
fecha de la misma, nombre de quiénes lo constituyen, la obligación a que
accede, individualización del bosque gravado, épocas fijadas para los
raleos y explotación del mismo en el plan de manejo respectivo y demás
especificaciones que establezca la reglamentación que se dicte.