Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 27

   El Registro General de Bosques expedirá a solicitud de parte,
certificación donde conste la inscripción de un derecho real de hipoteca y
fecha de la misma, nombre de quiénes lo constituyen, la obligación a que
accede, individualización del bosque gravado, épocas fijadas para los
raleos y explotación del mismo en el plan de manejo respectivo y demás
especificaciones que establezca la reglamentación que se dicte.
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