La venta de madera y demás productos forestales extraídos de un bosque
afectado por un derecho real de hipoteca, podrá ser realizada cuando se
cumplan las etapas y turnos previstos en el plan de manejo respectivo, por
quién tenga derecho a la explotación del bosque, pero éste no podrá hacer
tradición de tales productos, sin el pago previo al titular del derecho
real de hipoteca de los valores a cuyo reembolso se encuentran aquellos
afectados o mediando su consentimiento el cual deberá hacerse constar al
margen del certificado al que se refiere el artículo 27.