Incurrirán en la pena prevista en el artículo 347 del Código Penal
quienes realicen algunas de las siguientes acciones:
A) El responsable del manejo o explotación de un bosque afectado por
un derecho real de hipoteca, que disponga de la madera u otros
productos del bosque alcanzados por dicha afectación como si no
estuvieran gravados.
B) La persona que proceda a la constitución de gravámenes sobre un
bosque ajeno como propio o sobre el bosque propio como libre,
estando gravado.
C) Quien de cualquier forma defraudara el reintegro al Fondo
Forestal.