Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 29

   Incurrirán en la pena prevista en el artículo 347 del Código Penal
quienes realicen algunas de las siguientes acciones:
A) El responsable del manejo o explotación de un bosque afectado por
   un derecho real de hipoteca, que disponga de la madera u otros
   productos del bosque alcanzados por dicha afectación como si no
   estuvieran gravados.
B) La persona que proceda a la constitución de gravámenes sobre un
   bosque ajeno como propio o sobre el bosque propio como libre,
   estando gravado.
C) Quien de cualquier forma defraudara el reintegro al Fondo
   Forestal.
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