MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.
Para que la hipoteca de un inmueble en el que exista o se formare un bosque de los referidos en el artículo 24, se rija por las disposiciones de la presente ley, deberá convenirse expresamente por las partes en el contrato e inscribirse este en el Registro General de Bosques de la Dirección Forestal.Ayuda