Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 31

   Para que la hipoteca de un inmueble en el que exista o se formare un
bosque de los referidos en el artículo 24, se rija por las disposiciones
de la presente ley, deberá convenirse expresamente por las partes en el
contrato e inscribirse este en el Registro General de Bosques de la
Dirección Forestal.
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