En los casos de instalación por empresas privadas de plantas de
generación termoeléctricas a partir de productos forestales, la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) podrá
concertar con éstas acuerdos para la compra y distribución de la energía
así generada, teniendo como base para la fijación de precios los costos
alternativos del Ente, en particular los de las plantas termoeléctricas
que utilicen combustibles fósiles.