Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 33

   En los casos de instalación por empresas privadas de plantas de
generación termoeléctricas a partir de productos forestales, la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) podrá
concertar con éstas acuerdos para la compra y distribución de la energía
así generada, teniendo como base para la fijación de precios los costos
alternativos del Ente, en particular los de las plantas termoeléctricas
que utilicen combustibles fósiles.
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