Fecha de Publicación: 08/01/1985
Página: 45-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Fe de erratas publicada/s: 31/01/1985.

Artículo 6

   Decláranse comprendidos en los beneficios de la ley 13.723 de 16 de
diciembre de 1968, además de los productores rurales (personas físicas y
jurídicas) al Estado, Entes Descentralizados en general, Administraciones
Municipales, personas jurídicas de derecho público no estatal y personas
jurídicas de derecho privado de interés público.
   Los bosques implantados con financiamiento del Fondo Forestal por
entidades de derecho público, no podrán ser valorados como fondo de
reserva o inversión en los casos en que la ley que regula su organización
y funcionamiento les exija mantener.
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