Las plantaciones de bosques protectores o de rendimiento realizadas
durante el período 1983-1984, conforme a un Proyecto de Forestación
aprobado por la Dirección Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca,
podrán ampararse a los beneficios previsto en la ley 13.723 de 16 de
diciembre de 1968 y a las disposiciones de la presente ley.