Fecha de Publicación: 16/04/1985
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 10

  Droguería o Distribuidor Farmacéutico es el establecimiento comercial
mayorista que integra la quinta categoría dedicado principalmente a la
intermediación de medicamentos, productos químicos, cosméticos y
dispositivos terapéuticos, provenientes de fabricantes, importadores o
laboratorios, destinados a los distintos establecimientos creados por la
presente ley.
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