Fecha de Publicación: 16/04/1985
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 21

  El control técnico de la Farmacia Rural será ejercido de acuerdo a las
normas especiales que dicte el Ministerio de Salud Pública sobre el
particular.
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