La Dirección Técnica de los establecimientos que la requieran de acuerdo
a las normas de esta ley y sus reglamentaciones (artículo 13) deberá
integrarse con un suplente para los casos de impedimento temporario o
licencia del titular. Ningún titular de Dirección Técnica podrá asumir
simultáneamente mas de dos suplencias en establecimientos de cualquier
categoría.