Fecha de Publicación: 16/04/1985
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 23

  La Dirección Técnica de los establecimientos existentes a la fecha de la
vigencia de la presente ley, deberá regirse por las disposiciones
precedentes dentro de los plazos que determine la reglamentación.


                              CAPITULO VI

                           Poderes Jurídicos
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