Fecha de Publicación: 16/04/1985
Página: 31-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 31/05/1985.

Artículo 6

  El establecimiento comercial de Farmacia que integra la primera
categoría, es el dedicado principalmente a:

 1) La dispensación pública de medicamentos, cosméticos y dispositivos
    terapéuticos.
 2) La dispensación de productos oficinales preparado de acuerdo a las
    farmacopeas vigentes y fórmulas medicamentosas prescriptas por
    profesionales habilitados.
 3) La venta al menudeo de productos químicos autorizados.
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