Fecha de Publicación: 20/05/1933
Página: 312-A
Carilla: 8

Artículo 11

   El Administrador o Administradores designados de acuerdo con lo indicado en el inciso 4° del artículo 5°, son personalmente responsables del cumplimiento de todos los preceptos contenidos en este decreto y tendrán las obligaciones y prohibiciones legales establecidas para los mandatarios.
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