Fecha de Publicación: 20/05/1933
Página: 312-A
Carilla: 8

Artículo 15

   Estas sociedades se liquidarán:

 1° En los casos previstos por el contrato de su constitución.
 2° Cuando así lo resuelvan la mitad de los socios que representen los dos   
    tercios del capital social.
 3° Cuando hayan perdido el 75 % de su valor social.
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