Fecha de Publicación: 20/05/1933
Página: 312-A
Carilla: 8

Artículo 16

   Las sociedades de responsabilidad limitada, llevarán, además de los libros que el Código de Comercio prescribe como indispensables, un libro de asambleas, otro de actas del Directorio y otro del registro de socios y transferencias de cuotas del capital social.
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