Fecha de Publicación: 20/05/1933
Página: 312-A
Carilla: 8

Artículo 19

   La Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas, tendrán intervención en la verificación de la realidad del aporte de capital previsto en el artículo 9° de este decreto y podrá en todo caso de denuncia de irregularidad, ejercer inspección en esta clase de sociedades y solicitar del Juzgado de Comercio las medidas que sean pertinentes.
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