Fecha de Publicación: 20/05/1933
Página: 312-A
Carilla: 8

Artículo 5

   Las sociedades de responsabilidad limitada deben constituirse por instrumentos públicos o privados, que deberán necesariamente contener:
  1° El nombre y domicilio de los otorgantes.
  2° Razón social o denominación de la sociedad con aditamento "Limitada".
  3° Designación específica del ramo de comercio o industria, monto del  
     capital y la cuota con que concurre cada uno de los socios, en dinero  
     o bienes de otra naturaleza, debidamente avaluados, indicando siempre 
     la fecha y forma de pago del aporte.
  4° Nombre y domicilio del Administrador o Administradores, los que   
     deberán ser designados en el contrato. 
  5° Organización de la administración, forma de reunirse y facultades de  
     las asambleas sociales y ejercicio del derecho del voto por los 
     socios.
  6° Forma de presentación de los balances, distribución de utilidades y   
     contribución a las pérdidas.
  7° Plazo de duración de la sociedad y forma de liquidación.
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