Fecha de Publicación: 20/05/1933
Página: 312-A
Carilla: 8

Artículo 7

   En esta clase de sociedades, el número de socios no podrá exceder de veinte, no contándose en este número los empleados, que pueden ser incorporados siempre que no excedan de cinco. La simple participación en los beneficios no da a los empleados carácter de socios.
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