Fecha de Publicación: 20/05/1933
Página: 312-A
Carilla: 8

Artículo 9

   Los socios deberán entregar en el acto de la constitución de la sociedad una cuota no menor del cincuenta por ciento de su aporte, si consistiera en dinero, o la suma total si estuviera representado en otros bienes.
   El pago deberá comprobarse al firmarse el contrato por entrega efectiva o depósito bancario a nombre de la sociedad. La omisión de esta formalidad responsabiliza a los socios y Administradores solidaria e ilimitadamente respecto a terceros y los responsabilizará criminalmente por estafa, de acuerdo con el artículo 382 y siguientes del Código Penal.
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