Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 100/996

Modifícanse para los hechos generadores que se detallan, las tasas del 
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios.
(631*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 20 de marzo de 1996

   Visto: El Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios;

   Resultando: I) Que se han recibido planteamientos en relación a la
incidencia que en la cuantía del impuesto aplicable a los productos
hortifrutícolas exportados por los productores, tienen las prestaciones
accesorias tales como packing, servicio de frío, etc;

   II) Que por otra parte, se ha señalado respecto a las importaciones de
bienes gravados, una situación de inequidad en relación a los productores
nacionales;

   Considerando: I) Que con respecto a la primera de las situaciones
señaladas, se considera conveniente establecer para los citados hechos
generadores, una rebaja en las alícuotas del tributo;

   II) Que en lo atinente a los bienes importados gravados, resulta
necesario establecer condiciones de igualdad respecto a los productos
nacionales, por lo que debe admitirse que lo pagado por concepto de
Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios se impute como pago
a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio;

   III) Que asimismo resulta necesario aclarar el alcance de las
definiciones de contribuyentes del tributo en el caso de los
importadores;

   Atento: A lo expuesto;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícanse, para los hechos generadores que a continuación se
detallan, las tasas del Impuesto a la Enajenación de Bienes
Agropecuarios:
   a) Exportaciones realizadas por los propios productores de productos
citrícolas de su propia producción: 1,2% (uno con dos por ciento).
   b) Exportaciones realizadas por los propios productores de productos
hortifrutícolas no incluidos en el apartado anterior: 0,7% (cero con
siete por ciento).

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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