En virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 1º del
Título 9 del Texto Ordenado 1991, declárase incluidos dentro de los
contribuyentes del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, a
los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
que importen bienes gravados, y los enajenen, manufacturen o afecten al
uso propio.