MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Los importadores de bienes gravados por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, que manufacturen, o enajenen los referidos bienes sin transformar, podrán imputar los montos pagados en concepto del referido tributo, como pagos a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.Ayuda