MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 15/96 de 24 de enero de 1996, por el siguiente: "Artículo 13.- Plazos - Los sujetos pasivos contribuyentes y responsables, deberán realizar el pago del impuesto, dentro del mes siguiente al de realización de las operaciones gravadas, en las fechas que establezca la Dirección General Impositiva".Ayuda