Fecha de Publicación: 28/03/1996
Página: 1458-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el artículo 13 del Decreto Nº 15/96 de 24 de enero de
1996, por el siguiente:
   "Artículo 13.- Plazos - Los sujetos pasivos contribuyentes y
responsables, deberán realizar el pago del impuesto, dentro del mes
siguiente al de realización de las operaciones gravadas, en las fechas
que establezca la Dirección General Impositiva".
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