Fecha de Publicación: 01/04/2002
Página: 803-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Decreto 100/002

Créase y apruébase el Reglamento del Fondo de Garantía de Alquileres 
dependiente de la Dirección Nacional de Vivienda.
(894*R)

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 12 de marzo de 2002
                                                                          
VISTO: la necesidad de implementar lo dispuesto por el Plan Quinquenal de 
Vivienda 2000 - 2004 en lo que refiere a la implementación de un Fondo de 
Garantía de Alquileres;

RESULTANDO: I) que en el punto 1.7 del Plan Quinquenal referido, se prevé 
el financiamiento de un fondo de garantía de alquileres destinado a 
facilitar el arrendamiento de vivienda destinado a personas con ingresos 
mensuales de entre 30 y 75 Unidades Reajustables;

II) que para la constitución de dicho Fondo el Ministerio previó en el 
Plan Quinquenal de Vivienda, un cronograma que asciende a la suma e U$S 
500.000 para el presente ejercicio y de U$S 700.000, U$S 748.559 y U$S 
1.000.000 para los ejercicios 2002, 2003 y 2004 respectivamente;

CONSIDERANDO: que se estima pertinente y necesaria la creación del Fondo 
de Garantía de Alquileres a efectos de concretar su implementación, en 
cumplimiento de la política nacional de vivienda conforme a lo 
preceptuado en Plan Quinquenal aprobado por el art. 406 de la ley No. 
17.296, del 21 de febrero de 2001;

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 2º y numeral 1º 
del artículo 3º de la Ley No. 16.112 de 30 de mayo de 1990 y en el Plan 
Quinquenal de Vivienda 2000 - 2004 aprobado por el art. 406 de la ley No. 
17.296 del 21 de febrero de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Vivienda, el Fondo de 
Garantía de Alquileres, como una unidad con autonomía técnica que 
dependerá directamente de la referida Dirección.-

Artículo 2

 Apruébase el Reglamento del Fondo de Garantía de Alquileres, con el 
siguiente contenido:
"REGLAMENTO DEL FONDO DE GARANTIA DE ALQUILERES
1) Créase, en el marco del Plan Quinquenal 2000 - 2004, un Fondo de 
Garantía de Alquileres de viviendas, con la finalidad de otorgar una 
garantía para contratos de arrendamientos de viviendas para personas que 
perciban un ingreso mensual entre 30 y 75 UR. Los beneficiarios del Fondo 
de Garantía de Alquileres serán personas que cumplan con los siguientes 
requisitos:
a) Percibir ingresos entre 30 y 75 UR.
b) Ser mayor de 18 años de edad o haber contraído matrimonio civil al 
   momento del otorgamiento de la garantía.
c) No estar embargado genéricamente.
d) No estar en el clearing de informes.
2) Están inhabilitadas para negociar con el Fondo de Garantía de 
Alquileres:
a) Las personas jurídicas; asociaciones, sindicatos o cualquier otra 
   institución.
b) Toda persona física que no destine el inmueble a casa habitación.
c) Personas poseedoras de antecedentes comerciales desfavorables.
d) Quienes tengan deudas impagas con el Fondo de Garantía de 
   Alquileres.
3) La administración del Fondo de Garantía de Alquileres estará a cargo 
del Coordinador de una dependencia creada a tal efecto.
4) El Fondo garantizará el porcentaje necesario adicional y 
complementario a las garantías ofrecidas por los beneficiarios. Las 
garantías presentadas por los beneficiarios podrán ser personales o 
reales. En caso de que las garantías ofrecidas por los beneficiarios no 
sean suficientes a criterio de la Institución de Intermediación 
Financiera interviniente y del Coordinador del FGA, el monto total de la 
garantía complementaria proveniente del FGA podrá ser del 80% del 
equivalente a 12 meses del importe del precio mensual del arrendamiento o 
del plazo que se autorice. Cuando el valor del aval supere dicho 
equivalente, la cobertura no superará el 60%. Asimismo, el aval no 
superará los 24 meses y el monto avalado no excederá las 300 Unidades 
Reajustables. La evaluación de las garantías ofrecidas por los 
beneficiarios deberá realizarse, en todos los casos, en el marco de sanas 
políticas bancarias estándose a lo que resuelva la Coordinación del 
F.G.A.
5) El Fondo de Garantía de Alquileres garantizará a las Instituciones de 
Intermediación Financiera intervinientes, la cuota parte correspondiente 
de los servicios de cada garantía otorgada de cumplimiento moroso. Los 
servicios de garantías a otorgarse, serán los que se encuentren 
pendientes de cumplimiento a la fecha en que la Institución de 
Intermediación Financiera pueda iniciar acción judicial contra el deudor 
para la recuperación total de la deuda.
6) Serán recursos del Fondo de Garantía de Alquileres:
a) Los recursos presupuestales aprobados con ese destino, 
   estableciendo el correspondiente cronograma de desembolso para la 
   adecuada proyección del Fondo de Garantía de Alquileres.
b) El costo a pagar por los beneficiarios del Fondo de Garantía de 
   Alquileres.
c) las recuperaciones de las indemnizaciones de las garantías 
   otorgadas por el Fondo.
d) otros recursos que puedan destinarse a tal fin.
e) los intereses generados por las cuentas del Fondo de Garantía de 
   Alquileres en el Banco Central del Uruguay.
7) Según lo dispuesto por el literal b) del numeral precedente, los 
beneficiarios aportarán mensualmente un monto del 2% del precio del 
arriendo, obligación que será indivisible con éste y hasta la entrega 
efectiva de la finca, a efectos de mantener el capital del Fondo de 
Garantía de Alquileres, depositado en el Banco Central del Uruguay. Dicho 
porcentaje será recaudado mensualmente por las instituciones de 
intermediación financiera intervinientes y depositado en el Banco Central 
del Uruguay.
8) Las Instituciones de Intermediación Financiera participantes podrán 
amparar en el Fondo de Garantía de Alquileres, aquellos montos que hayan 
sido previamente aprobados por la Coordinación del Fondo de Garantía de 
Alquileres.
9) La solicitud de amparo deberá ser presentada ante la Coordinación del 
Fondo de Garantía de Alquileres, adjuntando los antecedentes de la 
operación a financiarse y un detalle de las garantías ofrecidas por los 
beneficiarios, con sus respectivas tasaciones.
10) La Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres evaluará la 
solicitud y decidirá si la garantía otorgada debe ser amparada por el 
Fondo de Garantía de Alquileres, así como el porcentaje de cobertura 
acordado.
11) Inmediatamente después de adoptar resolución favorable, la 
Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres la comunicará a la 
Institución de Intermediación Financiera solicitante y al Banco Central 
del Uruguay.
12) El incumplimiento por parte de un beneficiario de la categoría que 
pertenezca en la atención de un servicio de la garantía, deberá ser 
comunicado por la Institución de Intermediación Financiera interviniente 
a la Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres, en un plazo de 
sesenta días a partir del vencimiento.
13) La Institución de Intermediación Financiera interviniente, podrá 
solicitar la indemnización de los montos estipulados en el aval bancario 
de cumplimiento moroso ante la Coordinación del Fondo de Garantía de 
Alquileres, una vez que acredite haber iniciado las respectivas acciones 
judiciales. A tales efectos no se considerará inicio de acción judicial, 
la presentación de medidas preparatorias de intimación de pago y 
reconocimiento de firmas.
14) La Coordinación del Fondo de Garantía de Alquileres analizará las 
solicitudes de indemnización, verificando el cumplimiento de todos los 
requisitos por parte de la Institución de Intermediación Financiera 
participante. De corresponder librará orden de pago al Banco Central del 
Uruguay a favor de la peticionante.
15) Tratándose de obligaciones contratadas a partir del otorgamiento de 
los avales, que hayan sido parcialmente amortizadas el Fondo de Garantía 
de Alquileres indemnizará a las Instituciones de Intermediación 
Financiera la proporción del saldo adeudado, en función del porcentaje de 
cobertura acordado.
16) Una vez recibido el pago de la indemnización por morosidad o 
incumplimiento, las Instituciones de Intermediación Financieras se 
obligan a proseguir las acciones tendientes a la recuperación de la 
deuda, debiendo informar a la Coordinación del Fondo de Garantía de 
Alquileres, cada sesenta días, acerca del estado del juicio.
17) Las sumas resultantes de la recuperación de deudas morosas, que ya se 
hubieran indemnizado con cargo del Fondo de Garantía de Alquileres, serán 
destinadas, en orden de preferencia al pago de:
a) gastos y honorarios del rematador interviniente.
b) comisión por servicios prestados por los depositarios judiciales.
c) honorarios fijados de acuerdo al arancel vigente del Colegio de 
   Abogados del Uruguay, o por lo acordado en el respectivo contrato, 
   estableciéndose como monto del asunto la suma efectivamente
   recuperada.
d) la deuda con la Institución de Intermediación Financiera 
   interviniente, incluidos los intereses de mora.
e) La indemnización abonada por el Fondo de Garantía de Alquileres 
   más los intereses correspondientes calculados a la tasa de mora pactada
   en el documento de adeudo.
18) Las Instituciones de Intermediación Financiera, dispondrán de un 
plazo de cuarenta y ocho horas hábiles para reintegrar al Banco Central 
del Uruguay, la cuota parte que le corresponda al Fondo de Garantía de 
Alquileres de las sumas recuperadas.
19) Si luego de indemnizada una garantía otorgada con cargo del Fondo de 
Garantía de Alquileres, el deudor acordara con la Institución de 
Intermediación Financiera interviniente la regularización de los 
servicios vencidos, ésta deberá reintegrar al Fondo el importe de la 
indemnización que hubiera percibido, más los intereses correspondientes 
liquidados a la tasa de mora pactada en el documento de adeudo. Efectuado 
dicho reintegro, la garantía continuara amparada en el Fondo.
20) En aquellos casos en que el Fondo de Garantía de Alquileres deba 
indemnizar a la Institución de Intermediación Financiera participante, la 
Coordinación del Fondo decidirá si el deudor debe ser dado de baja o, al 
no ser responsable de su falta y presentar aún condiciones para su 
recuperación, se le conceda una nueva oportunidad que le permita utilizar 
los beneficios del Fondo.
21) El Fondo de Garantía de Alquileres mantendrá el amparo respecto de 
aquellas garantías otorgadas cuyos beneficiarios presenten serias 
dificultades para hacer frente a sus obligaciones y por resolución de la 
Coordinación del F.G.A. se autorice su reestructuración.
22) La presentación de una solicitud de amparo al Fondo de Garantía de 
Alquileres implica que la Institución de Intermediación Financiera 
acepta, en todos sus términos y condiciones, el presente reglamento.

Artículo 3

 Publíquese, etc.

BATLLE, CARLOS CAT, ALDO BONSIGNORE.


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