Fecha de Publicación: 25/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 100/020

Adóptanse medidas preventivas en materia de seguridad y salud pública a ser aplicadas en los Aeropuertos Internacionales.
(1.173*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2020

   VISTO: la necesidad de adoptar medidas que preventivas en materia de seguridad y salud pública;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 200/017 de 31 de julio de 2017 obliga a todas las aerolíneas que operan en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso", a enviar al Ministerio del Interior la información que detalla;

   II) que dentro de las obligaciones establecidas por dicho reglamento no se encuentra incluida el reporte - antes del arribo - del estado sanitario de los pasajeros y tripulantes, que presenten síntomas compatibles con alguna enfermedad infectocontagiosa;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario instrumentar mecanismos que contribuyan a prevenir epidemias, que afecten o pongan en riesgo la salud pública o a mitigar su propagación;

   II) que a tales efectos se entiende oportuno establecer la obligación de las aerolíneas, que operen en el referido aeropuerto internacional, a proporcionar a la autoridad aeroportuaria, antes del arribo de una aeronave, la existencia de pasajeros o tripulación que durante el vuelo presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las aerolíneas que operan en los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo" deberán informar a la autoridad aeroportuaria la existencia de pasajeros o tripulación que presenten síntomas compatibles con una enfermedad infectocontagiosa y que pueda constituir un riesgo a la salud pública.

Artículo 2

   Se dispone la clausura de los aeropuertos internacionales del interior del país, salvo los Aeropuertos Internacionales de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y de Laguna del Sauce "Capitán de Corbeta Carlos A. Curbelo".

Artículo 3

   El Ministerio del Interior reportará al Ministerio de Salud Pública la información proporcionada en cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto, a fin de que se adopten las medidas establecidas en los protocolos vigentes según el caso.

Artículo 4

   Comuníquese, notifíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; JAVIER GARCÍA; LUIS ALBERTO HEBER; DANIEL SALINAS.
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