Fecha de Publicación: 25/03/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   El Ministerio del Interior reportará al Ministerio de Salud Pública la información proporcionada en cumplimiento del artículo 1° del presente Decreto, a fin de que se adopten las medidas establecidas en los protocolos vigentes según el caso.
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