Fecha de Publicación: 10/04/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/04/2013.
Decreto 101/013

Modifícase el Decreto 251/005, relativo a la solicitud de importación de
productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.
(585*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 2 de Abril de 2013

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 251/005 de 15 de agosto de 2005, por
el cual se establece que la importación de productos comprendidos en el
capítulo 64 de la NCM estará sujeta a la previa solicitud de importación
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de contar con
una adecuada identificación de los bienes que se importan.

CONSIDERANDO: I) que continúa siendo necesario contar con una adecuada
identificación de dichos bienes a efectos de disponer de información útil
para el control de la trazabilidad de los mismos y, consecuentemente,
evitar la informalidad;

II) que es oportuno y conveniente modificar determinados aspectos del
procedimiento establecido en el Decreto N° 251/005.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustituyese la redacción del párrafo 4° del Artículo 1° del Decreto N°
251/005 de 15 de agosto de 2005, por la siguiente:

"Las solicitudes, que se sustanciarán de conformidad con el trámite de
licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de licencias de importación" de la
Organización Mundial del Comercio, tendrán carácter de Declaración Jurada
y deberán contener la siguiente información: descripción completa de la
mercadería, clasificación arancelaria (NCM a 10 dígitos), número de
factura comercial, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del
importador, número de Inscripción en el Registro de Etiquetado de Calzado
que obra en la Dirección General de Comercio - Área Defensa del
Consumidor, lugar donde va a estar depositada la mercadería desaduanada y
si esta etiquetada en los términos del Decreto N° 272/009 de 8 de junio de
2009".


		
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