Fecha de Publicación: 10/04/2013
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 19/04/2013.
Decreto 101/013

Modifícase el Decreto 251/005, relativo a la solicitud de importación de
productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM.
(585*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                                            Montevideo, 2 de Abril de 2013

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 251/005 de 15 de agosto de 2005, por
el cual se establece que la importación de productos comprendidos en el
capítulo 64 de la NCM estará sujeta a la previa solicitud de importación
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de contar con
una adecuada identificación de los bienes que se importan.

CONSIDERANDO: I) que continúa siendo necesario contar con una adecuada
identificación de dichos bienes a efectos de disponer de información útil
para el control de la trazabilidad de los mismos y, consecuentemente,
evitar la informalidad;

II) que es oportuno y conveniente modificar determinados aspectos del
procedimiento establecido en el Decreto N° 251/005.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustituyese la redacción del párrafo 4° del Artículo 1° del Decreto N°
251/005 de 15 de agosto de 2005, por la siguiente:

"Las solicitudes, que se sustanciarán de conformidad con el trámite de
licencias automáticas de importación previsto en el "Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de licencias de importación" de la
Organización Mundial del Comercio, tendrán carácter de Declaración Jurada
y deberán contener la siguiente información: descripción completa de la
mercadería, clasificación arancelaria (NCM a 10 dígitos), número de
factura comercial, cantidad, valor, origen, procedencia, nombre del
importador, número de Inscripción en el Registro de Etiquetado de Calzado
que obra en la Dirección General de Comercio - Área Defensa del
Consumidor, lugar donde va a estar depositada la mercadería desaduanada y
si esta etiquetada en los términos del Decreto N° 272/009 de 8 de junio de
2009".

Artículo 2

 Sustituyese el Artículo 6° del Decreto N° 251/005 de 15 de agosto de
2005, por el siguiente:

"Las declaraciones de importación de los productos referidos en el Anexo I
del presente decreto que forman parte integrante del mismo, serán objeto
por parte de la Dirección Nacional de Aduanas, del control correspondiente
al canal rojo, con arreglo a las normas sobre despacho aduanero de las
mercaderías (Decreto N° 173/005 de 6 de junio de 2005). En consecuencia,
dichos productos únicamente serán librados después de la realización del
análisis documental, de la verificación física de la mercadería y del
análisis de valor en aduana".

Artículo 3

 Lo dispuesto en el presente decreto regirá a partir de los 120 días
contados desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ROBERTO
KREIMERMAN.

                                 Anexo I

POSICION                                   Descripción
6403200000     Calzado con suela de cuero natural y parte superior de
               tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el
               dedo gordo
6403300000     Calzado con plantilla o plataforma de madera, sin
               plantillas ni puntera metálica para protección
6403400000     Los demás calzados, con puntera metálica para protección
6403510011     Botas
6403510019     Los demás - Botas
6403510090     Los demás - Botas
6403590010     Con la parte superior de cuero bovino
6403590090     Los demás, con suela de cuero natural
6403910011     Botas con la parte superior de cuero bovino
6403910012     Botas con la capellada de cuero bovino y caña de cuero con
               pelo
6403910014     Calzado con la parte superior de cuero bovino con excepción
               de las botas
6403910019     Los demás
6403910021     Botas con la parte superior de cuero bovino
6403910022     Botas con la parte superior de cuero ovino con pelo
6403910023     Calzado con la parte superior de cuero bovino con excepción
               de las botas
6403910029     Los demás
6403910090     Los demás
6403990011     Calzado con la parte superior de cuero bovino
6403990019     Los demás
6403990021     Calzado con la parte superior de cuero bovino
6403990029     Los demás
6403990031     Calzado con la parte superior de cuero bovino
6403990039     Los demás
6403990090     Los demás



		
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