Fecha de Publicación: 21/04/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 21

   Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la sustitución del titular superior en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. La compensación será la diferencia entre el sueldo del cargo cuyas tareas pasa a desempeñar con las del que desempeñaba. 3) Por la realización de Guardias a la Orden en las áreas de operación y mantenimiento de todo el Organismo con el alcance que el Directorio disponga. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrán como tope el 90% del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042034 (compensaciones varias), la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías), mientras que la del numeral 3) al objeto 042014 (compensación por guardias).
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