PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 23
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 42% por tres turnos rotativos en las
Unidades de Abastecimiento y un máximo de un 35% por cuatro
turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma,
alcance, porcentaje y personal determinado en el Reglamento
Vigente, de acuerdo a la modalidad en que le corresponda
trabajar. (R/D 820/14 del 23/7/14).
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que
cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas
Servidas.
3. Hasta un máximo de un 1.38 % mensual al personal que integre las
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red
cloacal.
4. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría
7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario
cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir
los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la
distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se
produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen
atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual
planificado. (RD 2057/95)
5. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un
fondo, el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la
categoría de los funcionarios intervinientes y se imputará en el
objeto 042046 - Premio a cobradores. (RD 591/94 modificativa por
la RD 1357/00)
6. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 19.286,13 mensuales a los
Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes
Comerciales Operativos, Jefes Técnicos Departamentales, Jefes
Departamentales Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de
las Gerencias Generales con el alcance que el Directorio
disponga. Este importe se ajustará por el índice de variación de
la Unidad Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año.
(R/D 526/13 del 16/5/13)
7. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan
tareas en la Gerencia de Tecnologías de la Información y que
ocupen funciones en cargos pertenecientes a los escalafones;
Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B" y Especializado
"D". (RD 1417/08)
Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo
correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del Art.
13° del Presupuesto para el Ejercicio 2014, por semana en la que
se cumple efectivamente el régimen de dedicación especial. (RD
592/97 guardias CDI)
Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
Interior y Técnicos CDI.
8. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante
el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y
hasta el 31 de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias.
(RD 144/96)
9. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos
de las Secretarías de los Directores, Secretario General y
Pro-Secretario General, les corresponde una compensación de tres
B.P.C., con excepción de uno de los secretarios, el Encargado de
Despacho de Director, en que la compensación indicada será hasta
el equivalente a cuatro B.P.C, pudiéndose abonar esta
compensación hasta un máximo de cuatro secretarios por despacho
de Director. A los afectados a los Despachos del Gerente General,
y Sub Gerentes Generales les corresponderá una compensación del
75% de tres B.P.C. (RD 2695/90 modificadas por las R/D 611/96 y
811/11).
10. Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento
sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de
economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del
cálculo de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro
tipo de retribución que tenga relación con el sueldo escala
(guardias, feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98.
11. Compensación Profesional: abonar una compensación mensual
equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios
profesionales universitarios de carreras cuyos planes de estudio
sean de una duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen
tareas en funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo
escala a los funcionarios profesionales universitarios de
carreras que correspondan a planes de estudio cuya duración
deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera
universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido
título habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas
en funciones del Escalafón "B". Esta última compensación también
incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente a tres
años de carrera universitaria incluida en el escalafón "A". Dicha
compensación se imputará al concepto 042010 - Incremento
Profesionales.
12. Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente
al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a
prorrata del período de concurrencia, al personal que se designe
para cumplir funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así
como al que se nombre para realizar las tareas de montaje y
puesta en funcionamiento de UPAs en el exterior, por venta,
donación u otra causa. R/D 275/06.
13. Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de
formación de altos ejecutivos de la administración pública que
desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una
compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto,
excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La
compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a
un B.P.C. (art. 26 Ley 15.903).
14. Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en
la administración pública no significará en ningún caso una
disminución de la retribución que el funcionario percibe al
momento de su incorporación. La diferencia de retribución en la
oficina de destino con la de origen se atenderá como una
compensación. (art. 23 Ley 16.127).